2.3. El mercado libre y el mercado regulado

### Esta es una muestra del capítulo 2 de la Guía para ahorrar en la factura de la luz -en España (1ª edición) ###

Desde hace años en España, de forma armonizada con el resto de la Unión Europea, los consumidores con potencias contratadas inferiores a los 10 000 kW (es decir, la totalidad de los hogares normales), tenemos la posibilidad de contratar dos tipos de comercializadoras: por un lado las que operan en el mercado libre y por otro las que operan en el mercado regulado. Las eléctricas no han facilitado demasiado que el consumidor entienda la diferencia, sobre todo cuando hace unos años tomaron las calles en masa (distribuidores suyos) visitando cada puerta de cada barrio de cada pueblo y ciudad en el intento de traspasar a la mayoría de clientes posibles al mercado libre, aprovechándose del desconocimiento de las personas (muchas de ellas mayores, a las que engañaron sin demasiados miramientos) —afortunadamente el legislador prohibió esta práctica en el Real Decreto Ley 15/201811.

Ya que hablamos de esto déjame que te cuente mi historia. Alrededor de 2017, yo mismo recibí en casa la visita de comerciales que decían que venían de «Iberdrola»; me ofrecían una tarifa según ellos «más barata», «con hasta un 12 % de descuento», pero para acceder a ella tenía que firmar un nuevo contrato*. Cuando me decían esto yo les respondía: «Pero si yo ya estoy con Iberdrola, aplicadme la tarifa y ya está, ¿por qué tengo que firmar un nuevo contrato?», pero me decían que no, que tenía que firmar un nuevo contrato. Por supuesto nunca firmé el nuevo contrato así que nunca pasé al mercado libre. Hasta aquel momento yo no sabía nada de esto del mercado libre, pero como me dejaron tan mosca, comencé a informarme y hasta hoy . El caso es que como a mí intentaron engañar (y engañaron)** a casi toda España, como demuestra el hecho de que en 2018 el 62 % de los 29,4 millones de suministros en España eran ofrecidos en el mercado libre, mientras que solamente el 38 % estaban acogidos al mercado regulado con la tarifa PVPC (13).

Las comercializadoras parecían intentar adrede confundir al consumidor para que este no supiese si el servicio lo tenía contratado con su compañía de toda la vida (la del mercado regulado) o bien lo tenía contratado con la versión de «la misma compañía» pero de mercado libre (muy probablemente más cara), ya que en la mayoría de los casos mantenían un nombre muy similar para la versión del grupo empresarial en el mercado libre y en el regulado. A casa venían las cartas con el logotipo de Iberdrola o de Endesa y un consumidor no especializado era incapaz de diferenciar si la compañía con la que tenía contratado el servicio era de mercado libre o regulado. Por esto, en diciembre de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) obligó a algunas comercializadoras del mercado regulado a cambiar claramente su nombre de forma que el consumidor las pudiese diferenciar (14). Por ejemplo, los clientes de Endesa del mercado regulado que recibían sus comunicaciones con el logotipo de Endesa, pasaron a recibirlas claramente con el logotipo de Energía XXI. En la figura 2.6 (p. 30) podemos ver algunos de los cambios introducidos15. Hago notar que Naturgy no se vio afectada porque ya claramente diferenciaba a su comercializadora del mercado regulado de la del mercado libre, tampoco Teralmelcor. En la página 33 podemos ver el listado de las ocho comercializadoras reguladas (o de último recurso) actuales.

Al final es mucho más sencillo de lo que parece, lo que pasa que por la forma de llamarlo da la sensación de que puede ser algo complicado y eso nos predispone a no entenderlo, pero verás qué sencilla es la diferencia entre la comercializadora libre y la regulada. Vamos a verlo.

Mercado libre

Estos días atrás durante mis carreritas diarias —corro todos los días una hora y algo porque eso me permite estar a solas con mi cerebro al menos durante ese tiempo al día — he ido pensando en mercados donde tuviésemos algo parecido al mercado de la luz, con el fin de ponerlos de ejemplo e intentar que a través de un paralelismo podamos entender mejor la diferencia. El primero que se me ocurrió fue el de los servicios sanitarios. Todos sabemos que por un lado tenemos la sanidad pública, que está muy regulada por el Estado y por otro lado tenemos las compañías privadas de sanidad, que tienen que cumplir sus normas y todo eso pero cuyos servicios y condiciones se negocian libremente entre la compañía (ADESLAS, SANITAS, ASISA, …) y el cliente; la sanidad pública sería (a grandes rasgos) como un mercado regulado y los seguros privados de salud el mercado libre. Ahora que lo pienso la educación también nos podría servir de ejemplo: por un lado tenemos la educación pública, que está muy regulada por el Estado, y por otro lado tenemos la educación privada (o del mercado libre), donde siguiendo unas ciertas normas mínimas, las condiciones de contratación se negocian entre la entidad de enseñanza y los clientes de forma libre. Algo similar es lo que ocurre con las comercializadoras de mercado libre y de mercado regulado.

De forma muy escueta, podríamos decir entonces que el mercado libre de electricidad es aquel en el que el precio se negocia libremente entre la comercializadora y el consumidor; existe un marco legal general que las eléctricas (como el resto de empresas) debe cumplir, pero fundamentalmente el precio queda a expensas de la negociación entre las partes.
Más específicamente, según la Guía informativa para los consumidores de electricidad de marzo de 2019 (16), las condiciones de contratación en el mercado libre son las pactadas entre las partes y pueden incluir, entre otras, penalizaciones por rescisión anticipada del contrato o cláusulas de permanencia.

Aparte de que el precio por kilovatio sea más o menos caro que el PVPC o precio regulado (a veces esto es lo de menos), las ofertas de mercado libre son de los más variopinto, y las comercializadoras pueden intentar aumentar su facturación media por cliente «encasquetándole» servicios que el cliente realmente no necesita, tales como como seguros de hogar, mantenimientos de instalación eléctrica u otro tipo de servicios que muy probablemente nunca se usarán (o ya tenemos cubiertos por el seguro de casa, si lo tenemos) pero que las eléctricas ansían colar a sus clientes para aumentar su facturación media.

Como dijimos en la página 28, en España hay actualmente 548 empresas comercializadoras en el mercado libre —8 en el mercado regulado—, así que prácticamente en cualquier sitio pueden intentar vendernos no la moto, pero sí el kilovatio . Para conocer todas las tarifas que hay en el mercado y poder compararlas, la CNMC pone a nuestra disposición un comparador de tarifas, aunque como son tan variadas y condicionadas la comparación se convierte en misión casi imposible (17).

Mercado regulado y el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

En contraposición al mercado libre encontramos el mercado regulado. El mercado regulado técnicamente es idéntico al mercado libre, recibimos exactamente la misma electricidad que en mercado libre, la compañía que trae la electricidad a casa (la distribuidora) es exactamente la misma (el mismo contador, el mismo sistema de lectura, ¡todo igual!), la única diferencia es que la empresa que nos factura (conocida como comercializadora de último recurso) está sometida a unas condiciones especiales y las tarifas que ofrece son especiales (reguladas por el Estado); es decir, todo es igual en mercado libre y regulado con la única diferencia de que nos factura fulanito con unas condiciones libres o nos factura menganito con unas condiciones reguladas.

Si en el mercado libre tenemos 548 empresas, en el mercado regulado tenemos solamente 7 según el listado de OMIE y 8 según el censo de la CNMC (en realidad no sé cuál de ellos está más actualizado, pero tampoco es trascendente para la pretensión de esta guía)*. Pongo a continuación el listado que he elaborado con datos de la web de la CNMC:

BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A. • 900902947.
• Sede en Oviedo. Grupo EDP.
• https://www.basercor.es.

ENERGIA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.L.U. • 800760333.
• Sede en Sevilla. Grupo ENDESA.
• https://www.energiaxxi.com.

TERAMELCOR, S.L.
• 800007943.
• Sede en Melilla.
• http://www.teramelcor.es.

COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U. • 900814023.
• Sede en Oviedo. Grupo CHC.
• https://www.corenergetico.es.

RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U • 900101005.
• Sede en Santander. Grupo Repsol.
• https://www.regsiti.com.

COMERCIALIZADORA REGULADA, GAS & POWER, S.A. • 900100283.
• Sede en Madrid. Grupo Naturgy (Gas Natural Fenosa).
• https://www.comercializadoraregulada.es

CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U. • 900200708
• Sede en Madrid. Grupo Iberdrola.
• https://www.curenergia.es

ENERGÍA CEUTA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.A. • 900106004
• Sede en Ceuta. Grupo Endesa.
• www.energiaceutaxxi.com

Las comercializadoras de referencia son designadas por el Estado para ofrecer el denominado servicio de último recurso* (18). Cada cuatro años el gobierno mediante real decreto designa a aquellas comercializadoras que cumplen una serie de requisitos para que ofrezcan el servicio de suministro eléctrico a aquellos consumidores que desean disfrutar del Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), acogerse al bono social o que estén en otras circunstancias especiales (19).

Es decir, estar en el mercado regulado significa tener contratado el suministro con una comercializadora de último recurso (o comercializador de referencia) pero en lugar de tener unos precios libres (fijados libremente entre la compañía y nosotros), los precios son los regulados por la tarifa PVPC (hace años conocida como Tarifa de Último Recurso o TUR).

Qué es el precio voluntario para el pequeño consumidor
(seguir leyendo aquí > …)

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